DECRETO Nº 3617-2024.
Deléganse en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el Ministerio de Conectividad y Modernización y en la Secretaría de Cultura las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar aportes no reintegrables y subsidios.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3640 del 13-09-24.-
Dictado el 29-08-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Deléganse en el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el Ministerio de Conectividad y Modernización y en la Secretaría de Cultura las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución, aportes no reintegrables y subsidios hasta el monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) por vez, por Municipalidad, Comisión de Fomento o Institución de Bien Público.
Artículo 2°.- Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835para otorgar mediante Resolución, subsidios a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad hasta el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ( $ 200.000,00) por vez.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 3397/23.